En el contexto del artículo 5, decreto 511/97 la escala es de 1,0 a 7,0 por lo tanto a un alumno que se evalúa en forma diferenciada no le está vedada la nota máxima 7,0 a este respecto cabe hacer presente que la calificación es una medida relativa y no absoluta que dice relación sólo con los objetivos medidos en un momento determinado para un alumno o grupo de alumnos.
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